El TSJ de Cataluña interpreta la reducción por donación de la primera vivienda habitual (o de dinero para adquirirla) y corrige el criterio de la Agencia Tributaria de Cataluña.

El art. 54 y ss. de la Ley 19/2010 de 7 de junio, de regulación del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña prevé una reducción por donación de padres a hijos de la primera vivienda habitual o de dinero para adquirirla. Dicha reducción será de un 95 por ciento con un máximo de 60.000 euros cuando el descendiente tenga hasta 36 años y de 120.000 euros cuando tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En ambos casos, la base imponible total en la última declaración de renta no puede ser superior a 36.000 euros.

Se completa la regulación del citado beneficio fiscal con una serie de requisitos formales, previstos en el art. 55 de la Ley, siendo quizás el más controvertido el previsto en el apartado b) del art. 55.2 de la Ley que señala que “Se considera adquisición de la primera vivienda habitual la adquisición en plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en el caso de cónyuges o futuros contrayentes, de una parte indivisa de la vivienda”.

La interpretación del citado requisito es el que ha dio lugar a la sentencia del TSJ de Cataluña de 19 de junio de 2015, núm. de resolución 490/2015 que aquí comentamos. El supuesto de hecho estudiado consistía en la donación, por parte de un padre a una hija de una parte indivisa de una vivienda, vendiéndole el resto, de manera que la hija devenía titular de la totalidad de la vivienda. La Administración, en dicho supuesto entendió que no procedía la reducción prevista en el art. 54 y ss. de la Ley pues no se cumplía el requisito previsto en el art. 55.2 b), al entender que la hija, en todo caso, para disfrutar de la reducción debería haber adquirido por donación la totalidad de la vivienda, o una parte indivisa de la misma si la otra la adquiría el cónyuge o contrayente, y no una parte de la vivienda por donación y otra por compraventa. Es decir, la Administración entiende que, en todo caso, se debe adquirir por donación (y no por otro título) la totalidad de la vivienda  o una parte indivisa de la misma si la otra la adquiere el cónyuge o contrayente (¿igualmente por donación?).

El TSJ de Cataluña tacha de formalista la interpretación que realiza la Administración catalana y declara aplicable la reducción al supuesto que nos ocupa. Así, en primer lugar el Tribunal señala que “El art. 54 permite aplicar la reducción, con los límite máximos que fija, tanto en caso de una donación exclusivamente dineraria como si se combinan donación de vivienda y donación de dinero, por tanto es aplicable cuando el descendiente alcanza la plena propiedad de la vivienda, mediante la donación de una parte del inmueble y en otra parte mediante compraventa”.

En segundo lugar, el Tribunal apunta que resultaría de mejor condición el contribuyente que adquiere una parte del inmueble por donación y la otra por compraventa con dinero donado por el ascendiente (el art. 54 permite dicha posibilidad) en relación a otro que adquiere una parte por donación y el resto por compraventa con fondos propios, ya que éste último realiza un mayor esfuerzo económico.

En tercer y último lugar, apunta el Tribunal, citando al TEAR de Cataluña que “Es acertado el razonamiento que realiza el TEARC en su resolución, esto es, que siendo la finalidad de la reducción que regulan los art. 54 y 55 de la Ley 19/2010, facilitar la adquisición de la primera vivienda por parte de menores de 36 años que reúnen determinados requisitos, la interpretación restrictiva que realiza la oficina liquidadora resulta contraria a este fin.”.

Por nuestra parte, la dicción contenida en el art. 54 de la Ley, que permite aplicar la reducción a la donación combinada de dinero y de vivienda, presupone que cabe la posibilidad  que una parte de la vivienda se adquiera por compraventa y otra por donación. Por tanto, supeditar la reducción a que en los supuestos de adquisición combinada (dinero y vivienda) los fondos deban proceder necesariamente de una donación previa supone una discriminación sin fundamento en relación a aquellos que adquieren una parte por donación y la otra, hasta completar la totalidad de la vivienda, con fondos propios.

Por otro lado, el art. 55.2 b) habla siempre de “adquisición de primera vivienda habitual” y “adquisición en plena propiedad de la totalidad de la vivienda” sin distinguir el título de adquisición (compraventa, donación), de manera que, para disfrutar de la citada reducción, siempre que se adquiera la totalidad de la vivienda, es indiferente que se adquiera una parte de ella por compraventa financiada con fondos propios o no,  siempre que la otra se adquiera, naturalmente, por donación.

En fin, la misma Agencia Tributaria de Cataluña ha admitido la aplicación de la citada reducción en los supuestos de donación onerosa (donación de un inmueble con asunción de la carga hipotecaria) en su consulta 156E/2014, supuesto equiparable al enjuiciado por el Tribunal en la medida que en este tipo de donaciones, de carácter mixto, hay una parte del negocio que tributa por TPO en concepto de adjudicación en pago de asunción de deuda y otra en concepto de donación.

21 comentarios en «El TSJ de Cataluña interpreta la reducción por donación de la primera vivienda habitual (o de dinero para adquirirla) y corrige el criterio de la Agencia Tributaria de Cataluña.»

  1. Quisiera saber. Quiero donar a mi hija 50000 € para la compra de una vivienda. He visto que tengo que pagar por la donación unos 150 €. Mi pregunta es y cuando hagamos la declaración de la renta hay que pagar más cosas mi hija o yo
    Muchas grscias

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    • Bon dia,

      Muchas gracias por el comentario.

      Efectivamente, sale ha pagar unos 150 euros ( 125 euros, para ser más exactos si la donación es de 50.000 euros).
      Recuerde hacerlo en escritura pública e incluir la correspondiente cláusula fiscal de que la donación es para la adquisición de la primera vivienda habitual del descendiente.

      Por lo que hace a IRPF, al ser la donación de dinero metálico, no tiene ninguna trascendencia en la renta tanto de donante como de donatario, por lo que no deberá pagar nada más ni usted ni su hija en IRPF.

      Muchas gracias y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

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  2. Mi marido quiere cederme la mitat del piso q es nuestra vivienda habitual .Cuanto tendria q pagar para poder hacerlo .vivimos en Barcelona y tenemos mas de 60 años.

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    • Buenas noches Maria,
      Pagarías un 5 por ciento del valor de la mitad del inmueble siempre que dicho valor no superara los 200.000 euros en concepto de impuesto de donaciones.

      Además, ten presente que deberás pagar la plusvalía municipal por la donación de la mitad de la finca.

      Finalmente, tu marido, en renta, deberá declarar la ganancia patrimonial (diferencia valor de transmisión y valor de compra-en su dia- del inmueble) si la hubiere.

      Por tanto, tened presente todos estos gastos, como mínimo.

      Muchas gracias por leernos.

      Josep Maria y Beatriz

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  3. Buenos días , quería saber si nuestros padres nos donan un porcentaje de su vivienda habitual, además de la plusvalía e impuesto de sucesiones , deberán declararlo ellos en el irpf como ganancia ? Tenía entendido que si son mayores de 65 años estarían exentos.. Es esto correcto? La donación no sería total.
    Muchas gracias

    Responder
  4. Buenos días , queríamos saber si nuestros padres nos donan un porcentaje de su vivienda habitual , además de las plusvalías e impuesto de donaciones , ellos deben declarar la ganancia en la renta. Tenía entendido que si son mayores de 65 años estarían exentos . Es esto correcto?
    Muchas gracias .

    Responder
  5. Hola,

    Tanto mis padres como los de mi pareja de hecho nos quieren hacer una donación de 40.000 y 30.000 para una primera vivienda.
    Nosotros tenemos menos de 36 años y en principio cumplimos las condiciones expuestas para que aplique la deducción. El tema es que al ser dos, no sé si puede aplicar de forma separada esta donación. También me pregunto si sobrepasaría el límite de 60.000 en su total (la suma da 70.000) o es un límite para la donación para cada individuo?
    Por otro lado, mi pareja es residente pero de nacionalidad extranjera (fuera de la UE), habría algún problema en ello?

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    • Hola Eloi

      Entendemos que la donación que os van a realizar es individual. Es decir, tus padres te donan a ti y tus suegros a tu pareja.
      En este caso, si cumplís los requisitos (menores de 36 años, base imponible en la última declaración del Impuesto sobre la renta inferior a 36.000 euros y dinero destinado a la adquisición de la que será vuestra primera vivienda habitual) os podréis aplicar la reducción, cada uno en su autoliquidación.

      El límite de 60.000 euros es individual por donatario. Cada uno de vosotros liquidará el impuesto de donaciones por el dinero que reciba de sus padres. En vuestro caso no se aplicará dicho límite. No se trata de un límite de donación, sino de importe de reducción. Lo máximo que se puede reducir la base imponible (importe donado) es 60.000 euros. En vuestro caso al ser donaciones por importes inferiores la reducción aplicar no llega a éste límite (la reducción a aplicar será de 38.000 y 28.500 euros).

      Otro requisito importante para poder aplicaros la reducción es que o estéis casados o seáis pareja de hecho. La normativa exige que se debe adquirir la vivienda en su totalidad o en caso de cónyuges (o futuros contrayentes) una parte indivisa. Asimilándose las parejas de hecho a los cónyuges. Comentas que sois pareja de hecho, pero deberéis poder acreditar este dato (convivencia durante dos años de manera ininterrumpida o antes si hay descendencia común o a través de escritura pública).

      En cuanto al dato que tu pareja sea residente pero con nacionalidad extranjera, no afecta a la liquidación del impuesto de donaciones siempre que tenga residencia efectiva dentro de Catalunya.

      Te recomendamos la lectura de Reducción en Cataluña por la donación de una vivienda o de dinero para su adquisición y el caso práctico para que tengas más claros todos los conceptos y requisitos que se exigen.

      No dudes en volver a contactar con nosotros para cualquier otra duda o aclaración.

      Beatriz y Josep Maria

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  6. Buenas noches:
    Mi mujer y yo tenemos una vivienda de la cual yo tengo un 75% y ella un 25%. Quisiera cederle un 50%, es esto legal.
    Nos queda una hipoteca de 37000 euros. Que impuestos deberia pagar. Somos de un pueblo de Girona.

    Saludos
    Pep

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    • Bona nit Pep,

      En relación a la cuestión que planteas señalar que si que es posible ceder una parte de la vivienda, el 50 por ciento, a tu mujer.

      Entiendo, si no me dices lo contrario, que la cesión es gratuita, por tanto, nos encontraríamos ante una donación del 50 por ciento del inmueble.

      En este caso, la donación del inmueble tributaría al 5 por ciento en concepto de impuesto de donaciones.

      La donación debería realizarse en escritura pública.

      Dado que ambos sois prestatarios de la hipoteca que grava la finca no es necesario realizar ningún acto en relación al préstamo hipotecario ya que ambos seguiréis siendo titulares del préstamo.

      Además del impuesto de donaciones, tu mujer debería pagar la plusvalía municipal (IIVTNU), un impuesto de carácter municipal que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. La cuantía del impuesto es variable, en atención a cada municipio.

      Te ilustro con un ejemplo la fiscalidad de la cesión gratuita (donación) que propones, por lo que hace al impuesto de donaciones;

      Valor del inmueble; 200.000 euros
      Se dona el 50 por ciento, esto es, 200.000 x 50 por ciento= 100.000 euros
      100.000 euros es la base imponible y tributa al 5 por ciento, por tanto;
      100.000 x 5 por ciento= 5.000 euros a pagar en concepto de impuesto de donaciones.

      Además, tal y como hemos comentado, se debería pagar la plusvalía municipal.

      Para cualquier duda o consulta, no tengas inconveniente en ponerte en contacto con nosotros.

      Muchas gracias por leernos y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

      Responder
  7. Buenas tardes,
    Muchas gracias por el artículo.

    Os expongo nuestro caso para adquisición de primera vivienda:

    Ana (26 años) y Miguel (36 años), pareja de hecho residentes en Cataluña.

    Ana: Los padres residentes en Cataluña le hacen una donación de 40.000€,
    entendemos que en este caso no hay ningún problema y que se podrá hacer
    la deducción del 95% al tratarse de una donación para adquisición de primera vivienda
    y tener menos de 36 años.

    Miguel: Padres residentes en Andalucía hacen una donación de 15.000€.,
    Al tener 36 años cumplidos, ¿me puedo beneficiar también de dicha deducción?
    Al formalizar la donación en escritura pública ante notario, ¿es necesario que estén presentes
    mis padres, que residen en Andalucía?

    No se si se me escapa algún detalle…
    En el banco, que han consultado con un notario y gestoría, nos dicen que de estas donaciones tenemos que pagar
    900€ y la verdad que no entiendo de donde salen esos 900€…

    Muchas gracias por adelantado.
    Un saludo.

    Responder
    • Buenas tardes Miguel,

      Efectivamente, hasta que no tengas 37 años, puedes disfrutar de la reducción en la base imponible.

      La reducción exige el cumplimiento de toda una serie de requisitos por lo que leeros el post con atención y si tenéis dudas os ruego que nos lo comentéis.

      Por lo que hace a la formalización de la escritura hay dos opciones;

      a) Que vuestros padres otorguen poder a alguien en Cataluña para que en su nombre otorgue la donación de dicho importe (por ejemplo, a tu pareja).

      b) Que vuestros padres otorguen la escritura de donación en una notaria de Andalucía (recordad que en dicha escritura debe incluirse la cláusula fiscal de que dicho dinero está destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual del hijo etc…) y que acto seguido, se remita dicha escritura a una notaria (la que escojáis) de Catalunya para que tu otorgues otra escritura de ratificación y aceptación de la donación realizada en Andalucía.

      Finalmente, por lo que hace a la cuestión de los 900 euros imagino que se están refieriendo al coste, conjunto, de notaria, gestoría e impuestos.

      Muchas gracias por leernos y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

      Responder
    • Bon dia Elisa,

      Si tienes más de 36 años, no tendrás derecho a reducción ninguna. Deben cumplirse todos los requisitos previstos en la ley, de manera cumulativa, para disfrutar de la reducción.

      Asi, pagarías el 5 por ciento de 60.000 euros en concepto de impuesto de donaciones si se hace la donación en escritura pública.

      Gracias por leernos y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

      Responder
  8. Hola!

    Quiero dar a mi hija (casada)150.000 € para la compra de su primera vivienda. Lo que me interesa saber es cómo afectará ésto si ponen el piso a nombre de los dos al 50%. Representa que el marido recibe el 50% del piso ? O el 50% de la donación?

    Muchas gracias !!!!
    Joan

    Responder
    • Bona nit Joan,

      Si el dinero lo entregáis a vuestra hija, ella tiene dos opciones:

      a) Adquirir el piso con dicho importe y, acto seguido, donar la mitad de dicho piso a su marido.

      b) Donar una parte del dinero que ha recibido por donación y ambos, con dicho dinero, adquirir, en junto, el piso.

      Fiscalmente, el coste seria idéntico en ambos casos.

      Tambien se pagaría un importe similar si usted donase 75.000 euros a su hija y 75.000 al marido de ésta.

      Una tercera opción sería que su hija recibiera todo el dinero, pagando el impuesto que corresponda por la donación recibida y le prestare una parte de este a su marido para adquirir la vivienda. Los préstamos entre particulares están exentos. En este caso, se ahorrarían algo en impuestos.

      Para lo que sea no dude en consultarnos.

      Muchas gracias por leernos y un saludo,

      Josep Maria y Beatriz

      Responder
  9. Hola somos tres hermanos mi madre fallecio en enero de este año y vamos a heredar un piso yo vivo en el piso mis dos hermanas viven en sus casas tenemos que padar impuestos para heredar si somos familia numerosa y tambien hay que pagar al ayuntamiento

    Responder
    • Bon dia,

      Cuando fallece un persona, entran en juego básicamente dos impuestos; el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal.

      Por lo que hace al impuesto de sucesiones, en atención a la Comunidad Autónoma en la que resida le saldrá a pagar más o menos. En todo caso, en la mayoría de las comunidades autónomas hay importantes beneficios fiscales, por lo que en la práctica sale a pagar cantidades testimoniales.

      Por lo que hace a la plusvalía municipal, que se paga al ayuntamiento, también hay beneficios fiscales relevantes.

      La condición de familia numerosa no supone ningún beneficio fiscal, como regla general, en el impuesto de sucesiones ni en la plusvalía municipal.

      Es práctico ponerse en manos de un notario o de cualquier profesional para que les guíen en todo el trámite de aceptación de la herencia.

      Gracias y un saludo,

      Josep María y Beatriz

      Responder
  10. Buenos dias,

    tengo 36 años (año nacimiento 1985) y renta < 36.000 euros anuales.

    Mi madre me donará 140.000 euros para la adquisición de mi primera vivienda en Barcelona y haremos escritura publica.

    No entiendo muy bien cuantos impuestos tendré que pagar ya que existe el límite de 60.000 euros para aplicar el 95% sobre el valor de la donación.

    Me podéis ayudar?

    Muchas gracias!

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