Consolidación de dominio. Cuestiones previas

Consolidación de dominio, su tributación: Antes de entrar en el estudio de la tributación de la consolidación de dominio, es adecuado recordar algunos puntos importantes para después entender mejor las ideas que se desarrollarán.

•El usufructo puede ser vitalicio o temporal:
Usufructo temporal, establecido por un periodo concreto de tiempo, finalizado este plazo se produce la cancelación del usufructo y la consolidación por parte del nudo propietario.
Se calcula en función del plazo por el que se establece, y el porcentaje que representa el usufructo sobre el bien, siendo éste el doble del tiempo establecido, con el límite máximo del 70%. Por ejemplo: usufructo establecido por 8 años: sobre el valor del bien, el usufructo representa el 16% (2 X 8 años).

Usufructo vitalicio, usufructo establecido hasta el fallecimiento del usufructuario. Con la defunción del usufructuario se produce la cancelación del usufructo y la consolidación por parte del nudo propietario.
Se calcula en función de la edad del usufructuario:
– Si el usufructuario tiene menos de 20 años el usufructo representa el 70% del valor del bien.
– Este 70% se reduce en un 1% por cada año de más de que tenga el usufructuario con el límite del 10%.
Por ejemplo: usufructo vitalicio sobre una persona que tiene 63 años: el 70% se reducirá por la diferencia entre los 19 años que marca la ley (menos de 20) y la edad del usufructuario: 63-19 = 44. El usufructo será el valor resultante de restar 70 y los 44 (obtenidos antes) = 26.
El usufructo vitalicio representa el 26% del valor del bien.

En la práctica el usufructo vitalicio se calcula a partir de restar 89 menos la edad del usufructuario; teniendo presente el límite máximo del 70% y el límite mínimo del 10%.
Según esta regla en el ejemplo anterior la edad del usufructuario era 63 años: por tanto si restamos 89 menos 63 nos da 26. El usufructo representa el 26%.
Da el mismo resultado de las dos formas.

La nuda propiedad representará la diferencia entre el usufructo y el valor total del bien.
En el caso del usufructo vitalicio la nuda propiedad es la diferencia entre el valor total del bien (100) y el valor del usufructo (26) = 74%

•Los derechos de uso y habitación se calculan con las mismas reglas, tanto si son temporales como vitalicios, pero se aplica el porcentaje sobre el 75% del valor del bien.

•La consolidación de dominio que se produce por fallecimiento del usufructuario, en el caso de los usufructos vitalicios, o por finalización del plazo, en el caso de los usufructos temporales; tributa siempre por el mismo título por el que se constituyó el usufructo, siempre.

Por ejemplo: usufructo constituido por una herencia. Uno de los herederos recibe el usufructo vitalicio y otro la nuda propiedad. Cuando se produce la defunción del usufructuario se produce la cancelación del usufructo y la consolidación del dominio por parte del nudo propietario.
Esta consolidación tributará por sucesiones.

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