Ajuar doméstico

El ajuar doméstico en el Impuesto de sucesiones es una cuestión que aparece en la consulta de la Dirección General de Tributos V0723-15 de 6 de marzo de 2015. La cuestión hace referencia a si en el cálculo del ajuar doméstico se incluyen o no los legados.

El ajuar doméstico se encuentra regulado en el art. 10 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto de sucesiones y Donaciones; y los art. 23 y 34 del Reglamento del Impuesto de sucesiones y donaciones.

El ajuar doméstico forma parte de la masa hereditaria, como si se tratara de un bien más. Según la ley la forma de calcular su valor es un 3% del valor del caudal relicto. El caudal relicto está formado por todos los bienes que forman parte de la herencia, incluidos los legados. Por lo tanto, para calcular el ajuar doméstico se tienen en cuenta los bienes asignados a título particular.

Para hacer la liquidación del impuesto de sucesiones en la base imponible de los herederos se le suma el valor del ajuar que le corresponde a cada uno de los herederos en proporción a su participación.

En cambio, en el caso de los legatarios, la base imponible estará formada únicamente por el valor del bien.

Los legados computan para calcular el ajuar doméstico pero se entregan sin él. 

6 comentarios en «Ajuar doméstico»

  1. La contestación es clara. Pero mi duda es si realmente los legados de bienes específicos forman o no parte de la base sobre la que se aplica el 3% para calcular el ajuar doméstico. La consulta de la DGT V5411/2016 , que se remite a otra anterior, parece dejar claro que no se incluyen. No sé qué opinión tienen al respecto a la vista de estas consultas

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    • Hola Alberto.

      Par el cálculo del ajuar doméstico se tienen en cuenta los legados; el cálculo se realiza sobre el valor de todos los bienes y derechos de los que era titular el causante en el momento de la defunción, incluidos los legados. En base el artículo 34.3 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, los únicos bienes que no se tienen en cuenta a la hora de calcular el ajuar doméstico son: los bienes adicionados, las donaciones acumuladas y los seguros de vida.

      En esta línea es interesante la consulta V2582-06 de 26 de diciembre de 2006.

      En relación a las consultas que mencionas, no vienen a decir que no se incluyan los legados para el cálculo del ajuar; sino que éstos no se tienen en cuenta en el momento de hacer el reparto del ajuar entre los herederos. Pues el legado se entrega sin ajuar; éste es asumido íntegramente por los herederos y legitimarios.
      (La verdad, es que las dos consultas son difíciles de entender, no acaban de explicar el concepto y cálculo del ajuar doméstico y llevan a confusión)

      Esperamos haber aclarado tus dudas y en caso contrario, no dudes en contactar de nuevo con nosotros.

      Muchas gracias por tu consulta
      Beatriz y Josep Maria

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  2. Saludos cordiales.
    Tengo un problema. Les cuento:
    Un señor al que cuidaba por afecto, y con el que no tengo parentesco alguno, me ha legado el usufructo vitalicio de su vivienda habitual, mas el ajuar de ella, y mas el ajuar de una vivienda que usó como oficina cuando trabajaba, y el ajuar de un bajo comercial que fue una librería de segunda mano y luego de jubilarse lo usó básicamente de trastero-almacén de lo que sobró sin vender. El problema viene cuando me enteré de que el instituido heredero es Cáritas, y ante esto, pregunté a un notario y a un abogado pero me dieron contestaciones opuestas: Uno me dijo que debía liquidar simplemente el 3% del valor catastral en el impuesto de Donaciones y Sucesiones, pero otro me dijo que debía llevar a un tasador para tasar el ajuar y poder declararlo correctamente si no quería tener problemas con Hacienda. Mis preguntas son: si por defecto el ajuar se paga al 3% del valor del bien en casos de herencia ¿por qué debo tasar el interior del inmueble en mi caso? Si sale que vale más que el 3% ¿debo pagar más? ¿Y cómo se puede tasar?, porque el interior son mesas de despacho viejas y estanterías, hablando de la oficina, y libros viejos y algún mueble de escaso valor, hablando del bajo. Gracias por anticipado a cualquier respuesta.

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    • Buenas Luis

      La valoración del ajuar doméstico en el Impuesto de sucesiones se determina calculando el 3% del valor de la masa hereditaria, del valor de todos los bienes y derechos que forman parte de la herencia.
      En tu caso, si en la herencia no hay más bienes inmuebles, deberás calcular el 3% de toda la herencia y dicho valor es lo que te adjudicarás en concepto de ajuar; valor que sumarás al usufructo de la vivienda habitual que también te corresponde por testamento.
      La tasación del ajuar se realiza cuando se quiere demostrar que tiene un valor muy inferior al que resulta del cálculo indicado antes. Pero la Administración es bastante reacia a aceptar valoraciones inferiores.

      Muchas gracias por tu consulta, no dudes en contactar de nuevo con nosotros para cualquier otra duda o consulta.

      Un saludo
      Beatriz y Josep Maria

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      • Saludos.
        Ha pasado un tiempo desde mi anterior consulta, pero aún no se ha podido resolver correctamente el problema. Les cuento en detalle lo que ocurre:
        El problema es que me han dejado el usufructo de la vivienda como un legado, pero me han dejado el contenido (literalmente pone el testamento: «todo lo que haya de puertas para adentro») del mismo inmueble como un legado independiente y aparte. Me han comentado que deno tasarlo, porque no va con la casa, pero no sé cómo hacer eso.
        No puedo incluirlo como el 3% de la masa hereditaria, porque yo noy soy heredero, sino legatario de tres legados independientes. Esto es bastante confuso. Espero que, ahora que he dado estos detalles, puedan echarme una mano para resolver el conflicto. Además, la masa hereditaria es de más de 500.000 euros, y por unos muebles viejos que tiene el piso, es descabellado pagar el 3% de todo.
        Saludos

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        • Buenas noches Luis,
          La verdad es que es una cuestión difícil de aclarar, pues no existe un criterio claro que determine como se debe valorar los bienes que hay dentro de una vivienda y que, como es tu caso, pueden ser objeto de legado. La regulación del Impuesto de sucesiones lo que hace es establecer una valoración del ajuar pero a efectos fiscales.
          En este caso o bien tasas los bienes que forman parte de la vivienda y que te han sido adjudicados por legado o bien, creemos que podría ser aceptable, que el 3% del valor dado a la vivienda en la herencia fuera el valor que tienen los bienes que se encuentran dentro de la vivienda. Si el ajuar doméstico se considera que es el 3% de toda la herencia, el ajuar de un bien en concreto también sería el 3%.
          Esperamos que ahora tengas un poco más claro como valorar el legado que te han adjudicado.
          No dudes en contactar de nuevo con nosotros si tienes alguna otra consulta o aclaración.
          Un saludo,
          Beatriz y Josep Maria

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