Tributación de una herencia recibida de un país de la Comunidad Europea

Las consultas V0613-15 y V0614-15 de la Dirección General de Tributos de 18 de febrero hacen referencia a la tributación por el impuesto de sucesiones de una herencia recibida por un residente en España, de un causante Alemán.

El supuesto es el siguiente: Una persona que reside en la Comunidad Valenciana recibe una herencia de una persona que residía en Alemania. Los bienes de la herencia se encuentran todos situados en Alemania.

Lo primero a destacar, como hace la consulta, es que el impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. Cesión regulada en la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, de regulación del sistema de financiación de las CC. AA. de régimen común y Ciudad con Estatuto de Autonomía. En los supuestos en que el causante o el heredero sean no residentes, el impuesto de sucesiones y donaciones no está cedido; en estos casos se tributa en la Administración Central del Estado.

Aunque es competente la Administración Central del Estado, se debe tener presente, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (introducida por la Ley 26/2014 de 27 de noviembre) de «Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014» que al ser el sujeto pasivo residente en la Comunidad Autónoma del País Valenciano y encontrarse todos los bienes en Alemania podrá aplicar, en la liquidación, la normativa autonómica.

En este caso la liquidación del impuesto de sucesiones se presenta ante la Administración Central del Estado pero aplicando la normativa de la Comunidad Autónoma del País Valenciano.

Esta situación permite aplicar las reducciones y bonificaciones de la regulación autonómica, siempre más favorables al contribuyente que las estatales.

Estas son las primeras consultas que resuelve la Dirección General de Tributos sobre la aplicación de la disposición adicional primera de la ley de sucesiones y donaciones introducida por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014.

Sentencia que determinó que el Impuesto de sucesiones y donaciones en España era contrario a la legislación comunitaria por las diferencias establecidas entre residentes y no residentes obligando a España a modificar esta situación. Modificación recogida en la Ley 26/2014 de 27 de noviembre; añadiendo la disposición adicional primera de la ley de regulación del Impuesto de sucesiones y donaciones que recoge esta nueva situación para los no residentes.

Sin olvidar que corresponde aplicar la deducción por doble imposición internacional; siempre que el contribuyente esté obligado también a tributar en el país de residencia del causante por los bienes recibidos.

V0613-15 by Tottributs

V0614-15 by Tottributs

Deja un comentario